[29-03-23] Sustitución cocinero

Pregunta

Soy el único de tres ayudantes de cocina con titulación de cocinero y experiencia reconocida,

¿Me pueden poner como sustituto del único cocinero existente en caso de que éste falte y/o esté de baja adquiriendo incluso sus responsabilidades por encima de los otros dos ayudantes de cocina o, por el contrario, no se reconoce para nada, y todos por igual?

Gracias y buen día

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, entre las funciones de los Ayudantes de Cocina (actual Personal Asistente en Restauración) se encuentra la de sustituir ocasionalmente al Jefe de Cocina o Cocinero (actual Dirección de Cocina), preparando comidas sencillas.

Al hacerse referencia en el Convenio a “sustitución ocasional preparando comidas sencillas” entendemos que, salvo que se trate de una ausencia de un corto periodo de tiempo (2-3 días), debe reclamarse la cobertura de esta sustitución para que no tenga una incidencia prolongada en la prestación del servicio y principalmente en la alimentación del alumnado.

Una vez expuesto lo anterior, debe tener en cuenta que debido a que solo se podrían elaborar comidas sencillas, para las que estarían todos facultados, no tendría porqué ser la persona que cuenta con la titulación, la que supla la ausencia, ya que no va a desarrollar las funciones del cocinero, correspondiendo a la dirección del centro, en última instancia decidir quién va a sustituirlo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía