[30-03-23] Horario monitor escolar

Pregunta

Un/a monitor/a escolar con destino en un CEIP según su convenio tiene su jornada escolar de 30 horas semanales con horario fijo de presencia directa en el colegio, pero me surge la duda de si esas 30 horas tienen que ser:

A) esas 30 horas SIEMPRE de mañana.
B) 30 horas en horario de mañana y alguna tarde. (Por ejemplo, mismo horario que los maestros con 5 mañanas y una tarde). El director puede imponerme este horario.
C) 30 horas en las que si hago alguna tarde es porque acordamos entre el director y yo, pero siempre de manera voluntaria por ambas partes porque en realidad mi horario es sólo mañana.

Se que, de manera excepcional para actividades extraescolares, consejos escolares, etc tengo dos horas a la semana acumulables en las que me pueden obligar a ir de tarde, pero no puede ser de manera sistemática todas las semanas.

Conclusión, dentro de mi horario fijo de 30 horas pueden obligarme a trabajar:
- siempre de mañana (6 horas entre las 8 y las 3 de la tarde)
- 5 mañanas y 1 tarde voluntariamente
- 5 mañanas y 1 tarde obligatoriamente si el director lo decide.

Respuesta

El art. 25 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, estipula que la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas semanales, siendo el horario de trabajo ordinario en la Administración General de ocho a quince horas de lunes a viernes.

En el mismo sentido aparece recogido en la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus Instituciones, Agencias administrativas y Agencias de régimen especial, donde se dispone que el horario en el que se realizará la jornada ordinaria estará comprendido por la mañana entre las 7:30 y las 15:30 horas, de lunes a viernes.

Dicha jornada semanal se distribuye, en el caso de los monitores escolares, conforme a lo recogido en los Acuerdos de 29 de marzo de 2005 y de 13 de enero de 2017 de la Subcomisión de vigilancia del Convenio Colectivo en el ámbito de la Consejería de Educación, de la siguiente forma:

-32 horas semanales de dedicación directa al puesto de trabajo en el centro, de las cuales
-30 serán de presencia directa cada semana, y las dos horas restantes acumulables mensualmente en función de las necesidades del centro, para la realización de actividades especiales o extralectivas y participación en órganos del centro
-3 horas para la preparación y organización de actividades y preparación profesional del trabajador.

Una vez expuesto lo anterior consideramos que la jornada debe realizarse con carácter general en horario de mañana salvo en el caso de las dos horas semanales acumulables en función de las necesidades del servicio, para la realización de alguna de estas actividades.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que tampoco se trata de que voluntariamente decida acudir una tarde que usted decida, debiendo estar al horario asignado por la dirección del centro, siempre que se respete su jornada laboral y lo contemplado en los Acuerdos.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía