[31-03-23] Presencia miembro del equipo directivo en el comedor

Pregunta

Los monitores escolares en un CEIP, están obligados a vigilar en el comedor, con la supervisión de un directivo designado para ello.
¿A qué tipo de supervisión se refiere?
¿El monitor escolar puede estar en el centro educativo sin que haya ningún directivo? ¿debe estar algún directivo en el centro escolar mientras están los alumnos en el comedor, por si ocurre algo grave o menos grave?
¿Si no se cumple algo de lo anterior a quien se debe poner en conocimiento para su constancia?
Gracias

Respuesta

En primer lugar indicarle que con carácter general no existe ninguna disposición normativa que recoja la obligación de que esté presente algún miembro del equipo directivo durante todo el horario de apertura de los centros, ya que de hecho este horario no coincide con el horario de obligada permanencia de los miembros del equipo directivo, por lo que la imposición de dicha obligación podría conllevar la superación de la jornada laboral o la imposibilidad de realizar  funciones y tareas que como cargo directivo le corresponden.

No obstante, lo anterior, y aunque no sea obligatoria la presencia de algún miembro del equipo directivo durante todo el horario de apertura, sí consideramos que siempre, debería haber algún miembro del equipo directivo que estuviera localizable por si se produce alguna incidencia que requiera su asesoramiento o presencia.

En el caso del horario de comedor, en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía,  lo que se recoge es que los monitores  “realizarán la vigilancia de los alumnos en los comedores escolares, siempre bajo la dirección de los cargos directivos que a tal efecto se hayan designado”, por lo que entendemos que más que una supervisión directa, se trata de controlar el correcto funcionamiento del servicio, adoptando las medidas que estime oportunas al efecto y llevando a cabo algunas gestiones de carácter administrativo como la grabación en Séneca del personal docente que haya prestado atención al alumnado, a efectos del reconocimiento de las gratificaciones correspondientes.

En cualquier caso, como le hemos expuesto, lo que sí tiene que estar es localizable por si ocurre alguna incidencia.

Por último, indicarle que si entiende que se ha producido alguna actuación irregular que pueda ser probada, puede ponerlo en conocimiento de la dirección, en el caso de que dicha actuación haya sido llevado a cabo por un miembro del equipo directivo, o de la Delegación territorial correspondiente, si quien ha actuado de forma irregular ha sido la dirección del centro.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía