[31-03-23] Jubilación anticipada personal laboral

Pregunta

1.- ¿Se puede jubilar anticipadamente de forma voluntaria en 2023 a los 63 años habiendo cotizado más de 37 años y 9 meses?
2.- ¿Tendría derecho al premio de jubilación? ¿En caso de si, que cuantía me darían? ¿Se me aplicaría un incremento máximo del 50%?

Respuesta

La regulación de la jubilación anticipada se encuentra recogida en el art. 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
a)
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 206.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
2. …


En su caso, al superar el periodo mínimo fijado en 35 años, y contar con la edad mínima exigida el presente año, en función de lo dispuesto en la Disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015 (63 años si cuenta con 37 años y 9 meses o más a la fecha de la jubilación), efectivamente podría solicitar la jubilación anticipada.  

En cualquier caso, debe tener en cuenta que se le aplicará un coeficiente de reducción a su pensión de jubilación, en función de cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el momento en que se jubile, en función de lo recogido en el apartado 2 del citado art. 208, considerándose como tal la que le hubiera correspondido de haber seguido cotizando hasta el cumplimiento de la edad legal de jubilación. Es por ello, por lo que si se jubilara el presente año, al estar fijada la edad de jubilación en 65 años si se cuenta con 37 años y 9 meses de cotización, si adelantara la edad de jubilación 48 meses, el porcentaje de reducción sería de un 21% al contar con menos de 38 años y 6 meses de cotización.   

Asimismo, debe tener en cuenta que para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

En cuanto al premio de jubilación, en el caso de la jubilación anticipada su regulación se encuentra recogida en el apartado 3 del art. 62.bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía donde se dispone que:   

La persona trabajadora que anticipe su edad de jubilación disfrutará de un premio de jubilación en el que se tendrán en cuenta para el cómputo de los años de servicio que correspondan, además, los períodos que transcurran desde la fecha efectiva de la jubilación anticipada hasta el momento de cumplimiento de la edad mínima legal referida en el párrafo primero del apartado 2.1 de este artículo.
En este caso, el importe total del premio se incrementará en un veinticinco por ciento por cada año que se anticipe la edad de jubilación, con un máximo de dos años.


En su caso, si anticipa la edad de jubilación dos años, se le incrementará la cuantía en un 50%, estando fijado para el presente año en 174,47 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía