[28-11-12] CC.OO. aplaude la sentencia que anula la decisión de ampliar la jornada al personal laboral de las administraciones públicas
Hasta la entrada en vigor del real decreto Ley 20/2011 la mayoría de los convenios recogían 35 horas semanales
La Federación de Enseñanza de CC.OO. se congratula de la decisión del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla que considera nula la decisión de ampliar la jornada de trabajo al personal laboral de las administraciones públicas (central, autonómica y local) a 37,5 horas semanales, debiéndose abonar a los trabajadores como horas extraordinarias las 2,5 horas semanales de exceso realizadas.
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, en la mayoría de los convenios colectivos la jornada semanal del personal laboral era de 35 horas.
Según el Juzgado de los Social número 7 de Sevilla, la exposición de motivos de dicho Real Decreto Ley carece de efecto normativo vinculante, ya que sólo tiene carácter interpretativo.
En la sentencia se anula la decisión de la Administración Local de ampliar la jornada laboral ante la ausencia de negociación colectiva, que deberá ser negociada en los ámbitos legales de negociación.
El artículo 2 del Real Decreto Ley establece que las corporaciones locales constituyen sector público sólo a efectos de las retribuciones del personal, lo que no es el caso; por lo que el concepto de sector público no es único para todas las materias del RDL 20/2011 y, en concreto, en lo relacionado con la reordenación del tiempo de trabajo que sólo se establece para el sector público estatal, excluyendo a los organismos locales y a las comunidades autónomas.