[03-04-23] Vacaciones personal jubilado parcialmente

Pregunta

¿Cuántos días de vacaciones corresponden estando en jubilación parcial?

Respuesta

El art. 35 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, estipula que:

Artículo 35. Vacaciones.
Primero.
Tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Los días de vacaciones se devengarán por año completo de servicio activo o parte proporcional en función del tiempo de servicios activo a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.


Una vez expuesto lo anterior, indicarle que los días de vacaciones dependerán de la modalidad en la que esté desarrollando su actividad laboral, esto es, de si la desarrolla a lo largo de todo el año o de forma acumulada. En este sentido si la desarrolla durante todo el año, sin acumulación de jornadas, tendrá derecho a la totalidad de las vacaciones, por el contrario si desarrolla su actividad de forma acumulada en jornadas completas, tendrá derecho a disfrutar el número de días de vacaciones proporcional al tiempo de servicio efectivo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía