Exención IRPF permiso paternidad

Pregunta

En 2020 fuimos padres, mi marido es profesor funcionario de carrera, mi duda es que en 2020 tuvo de prestación de paternidad las 12 semanas del EBEP, las 8 adicionales y las 4 de lactancia, quisiera saber de esas semanas cuales están exentas del IRPF. Gracias

Respuesta

La exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se le aplicará exclusivamente a la prestación de paternidad, tal y como aparece recogido en el art. 7.h) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción dada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), donde se contemplan como rentas exentas las siguientes:

“- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.
- La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

En el caso de los empleados públicos, tal y como aparece recogido en dicho artículo, se estipula que los encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente, teniendo como límite  el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda, tributando el exceso como rendimiento del trabajo”

Por lo expuesto, en el caso de que cuando disfrutara del permiso fuera funcionario interino, se le aplicará la exención a la prestación de paternidad, y en el caso de que ya fuera funcionario de carrera, se le aplicará a las retribuciones percibidas durante el disfrute del permiso de paternidad contemplado en el EBEP, pero no al periodo del permiso adicional fruto de un Acuerdo a nivel andaluz, ni a las cuatro semanas de acumulación de lactancia.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía