[05-04-23] Efectos proceso estabilizacion

Pregunta

Le escribo porque en mi centro hay cierta preocupación por la modificación del TREBEP en el artículo 10. Según esta modificación, el personal interino de la función pública solo podría permanecer tres años consecutivos contratado por la Consejería de Educación, siendo despedido e indemnizado a partir de ese tiempo. ¿Esto se aplica al personal docente y se aplicaría de la misma forma en la que se ha descrito o cómo quedaría la situación del personal interino docente en esta situación?
Muchas gracias

Respuesta

El apartado 4 del art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que:

4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.


A la situación a la que hace referencia dicho artículo, es al supuesto del personal que se encuentra ocupando la misma vacante durante un periodo de tres años, circunstancia que no suele darse en el ámbito de la función pública docente, ya que en este ámbito la adjudicación de destinos se realiza de forma anual, cambiando por ello de destino anualmente.

Como consecuencia de dicho artículo, se está llevando a cabo el proceso de estabilización en el que se han incluido las vacantes que han venido siendo ocupadas durante los últimos tres años, por personal funcionario interino, debiendo tener en cuenta que en el caso de la función pública docente no se tratará del mismo funcionario interino sino de varios nombramientos diferentes.

En cualquier caso, habrá que estar al desarrollo del proceso de estabilización y los efectos de éste.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO.