[11-04-23] Complemento reducción brecha de género

Pregunta

Pueden informarme sobre el llamado "Complemento de paternidad" para personal jubilado, los requisitos necesarios y cómo conseguir el documento de solicitud: Muchas gracias.

Respuesta

Si usted pertenece al Régimen de Clases Pasivas del Estado la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género se encuentra contemplada en la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y Económico y por el  Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que, si usted se ha jubilado anticipadamente, no podrá solicitar dicho complemento, ya que tanto en la redacción actual de esta Disposición como en la redacción anterior a la modificación efectuada el Real Decreto-ley 3/2021 que entró en vigor el día 4 de febrero, se hace referencia a que este complemento se aplicará exclusivamente a pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad.

En cualquier caso, indicarle que, en la redacción actual, aplicable al personal que se haya jubilado a partir del día 4 de febrero, se dispone que en el caso concreto de los padres, se debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Percibir pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos/as en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
b) Percibir pensión de jubilación forzosa o por IPS de menor cuantía que la mujer y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con motivo del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:
•    Si los hijos/as nacieron o fueron adoptados antes del año 1995, ha de tener más de 120 días sin servicios efectivos al Estado (no cotizados a cualquier régimen público de Seguridad Social) entre los nueve meses anteriores al nacimiento o desde la resolución judicial de adopción y los tres años posteriores a dicha fecha.
•    Si los hijos/as nacieron o fueron adoptados a partir del año 1995, ha de haber cesado en el servicio activo o haber tenido una reducción de jornada en los 24 meses siguientes al nacimiento, o a la resolución judicial de adopción, en más de un 15% respecto a los 24 meses inmediatamente anteriores.

Si pertenece al Régimen General de la Seguridad Social, y ha accedido a la jubilación con posterioridad a la citada fecha de fecha de 4 de febrero le sería de aplicación el art. 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social donde se dispone que para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
3.ª …

En el caso de que se hubiera jubilado con anterioridad a dicha fecha en el Régimen General de la Seguridad Social, le seria de aplicación dicho artículo en su redacción anterior, y por lo tanto no podría solicitarlo.

En cuanto a los modelos de solicitud, los podrá descargar de la página web del portal de clases pasivas o de la página web de la seguridad social.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía