[11-04-23] Excedencia voluntaria por interés particular
Pregunta
Soy funcionaria de carrera del cuerpo 590 y pertenezco también a la bolsa del 594 (en la que he trabajado como interina). Querría saber si puedo pedir una excedencia para trabajar en el 594.
Respuesta
Usted podrá solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, ya que, al tratarse de un destino como interino, no podría solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público, contemplada en el art. 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ya que ésta modalidad de excedencia está prevista para el supuesto del personal funcionario de carrera que ingresa en otro cuerpo o pase a prestar servicio como personal laboral fijo.Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1.Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
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En cualquier caso, debe tener en cuenta que la excedencia por interés particular recogida en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tiene una duración mínima de dos años, no conlleva la reserva del destino, y no le será computable a efectos de ascenso, trienios, derechos pasivos (pensiones) y prestaciones de MUFACE, salvo que solicite seguir disfrutando de estas prestaciones abonando tanto la aportación suya como la que le corresponde al Estado.
Asimismo, indicarle que para poder solicitarla deberá haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública durante los últimos cinco años (que la Consejería entiende como funcionario de carrera), y que podrá solicitar el reingreso, una vez hayan transcurrido los dos años. o bien participando en el procedimiento de colocación de efectivos que se convoque a mediados del mes de junio o principios del mes de julio, o bien participando en el concurso de traslados que se convoque a finales del mes de octubre o principios del mes de noviembre, o bien solicitándolo en cualquier momento.
En este último caso, la Administración le dará una vacante en el supuesto de que exista, hasta la finalización del curso, siendo este puesto adjudicado irrenunciable por lo que en el caso de que no la ocupara, volvería a la situación de excedencia por interés particular, en la que debería permanecer hasta que transcurran dos años. Si ocupara la vacante hasta final del curso correspondiente, deberá participar a partir de ese momento en los procedimientos de colocación de efectivos que se convoquen para la obtención de un destino provisional y en los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.