[11-04-23] Permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización
Pregunta
¿Hay permiso para asistir a una intervención quirúrgica de un familiar de primer grado, siendo la intervención sin hospitalización?
Respuesta
El permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiar, se encuentra contemplado en el art. 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.1 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.Entre los supuestos recogidos en este permiso, se encuentra incluida la intervención quirúrgica sin hospitalización siempre que el sujeto causante requiera de reposo y cuidados especiales en el domicilio, y se acredite mediante informe médico.
En el supuesto de que así sea, al tratarse de un familiar de primer grado, tendrá derecho a disfrutar de tres días hábiles si el suceso se ha producido en la misma localidad de residencia, o a cinco días hábiles si se ha producido en otra localidad distinta.
Para solicitarlo deberá presentar una instancia en modelo normalizado Anexo I en su centro de destino cuya dirección es el órgano que tiene la potestad para su concesión, debiendo adjuntar la documentación acreditativa dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del permiso.
Por último, indicarle que el disfrute del permiso se podrá realizar de forma consecutiva desde el inicio, o de modo no consecutivo, siempre cuando en este último caso lo permitan las necesidades del servicio educativo, y dentro del plazo de un mes desde la fecha del hecho causante, siempre que persistan las circunstancias.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía