[13-04-23] Retribuciones durante situación de IT y durante el disfrute del permiso de maternidad

Pregunta

Estoy embarazada de 14 semanas y estoy de baja laboral desde el 13 de febrero, al considera embarazo de alto riesgo por malos antecedentes obstétricos, pero me han dado la baja psicológica por ansiedad y depresión, que es verdaderamente en lo que estoy muy afectada. Por lo que me han dicho ginecóloga, psicóloga y psiquiatra la baja seguramente se extienda hasta el parto, previsto para octubre. Las dudas que me surgen son las siguientes:

1. Me he informado de que a partir del día 91 de baja por IT, el sueldo se reduce en todos sus complementos, pero que se puede pedir el subsidio a MUFACE. La pregunta es si la cantidad final a percibir es la misma que el sueldo "normal" o se ve reducida en algún porcentaje.
2. Al estar de baja por IT presumiblemente hasta el día del parto, y por tanto, del inicio de la baja por maternidad, el sueldo que cobraré durante las 24 semanas de esa baja, ¿será el sueldo reducido sin complementos y demás o será el sueldo "normal"?
3. Si estoy de baja por IT en agosto, ¿puedo recuperar ese mes justo cuando termine mi baja de maternidad o al tratarse de otro año (2024) pierdo el derecho de recuperarlo?

Muchas gracias por todo.

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada, indicarle que durante todo el periodo que dure la situación de IT tendrá derecho a percibir el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo antes de pasar a dicha situación.

Lo que sí es cierto es que conforme a lo recogido en el art. 94 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, durante los tres primeros meses se percibirán, a cargo de la Administración educativa, la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, y a partir del cuarto mes se percibirán solo las retribuciones básicas (sueldo + trienios + paga) que viniera percibiendo el tercer mes, en cuantía fija e invariable mientras dura la baja, debiendo solicitar el subsidio de MUFACE, también de cuantía fija e invariable, y cuya cuantía será como máximo, la mayor de una de las dos cantidades siguientes, referidas al tercer mes en que se produce la baja y sin que pueda superar las retribuciones  complementarias íntegras dejadas de percibir:

-el 80% de las retribuciones básicas: sueldo + trienios + 1/6 de la extra (sueldo + trienios + complemento de destino).
-el 75% de las retribuciones complementarias:  complemento de destino + complemento específico básico + complemento específico por cargo + sexenios + 1/6 de la paga adicional (complemento específico básico, por cargo + sexenios).

El subsidio de MUFACE deberá solicitarlo conforme a lo recogido en el art. 13 de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, pudiendo presentar la solicitud de forma presencial en la delegación de MUFACE o en la Delegación territorial de educación, o de forma telemática a través de la sede electrónica de la página web de MUFACE a la que podrá acceder a través de este enlace: https://www.muface.es/muface_Home/muface_Index.html , debiendo adjuntar el modelo 145 de la AET para el cálculo de las retenciones.

Una vez presente la solicitud, el órgano de personal remitirá a MUFACE una copia de la concesión de licencia del 4º mes, un certificado de retribuciones y las copias de todos los partes de baja entregados hasta ese momento.

Asimismo, indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 95 del citado Real Decreto 375/2003, MUFACE le abonará el subsidio hasta que finalice la situación de IT o hasta que transcurran 24 meses de baja y siempre que cuente con un periodo de cotización previo de  6 meses, sirviendo para completar dicho  periodo las cotizaciones realizadas en cualquier Régimen Público de  Seguridad Social en los 5 años anteriores al día en que se produce la  incapacidad temporal, para ello se deberá adjuntar certificación del  Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Aunque la suma de la cantidad abonada como subsidio y la abonada por la Delegación Territorial no alcanzara el salario íntegro que venía percibiendo antes de pasar a la situación de IT, la Delegación le abonará un complemento (aparece en la nómina con el código 26) a fin de que las retribuciones no sufran pérdidas por estar de baja, en aplicación del acuerdo sindical plasmado en la adicional sexta de la Ley 6 /1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, debiendo tener en cuenta que la suma de las cantidades que perciba del órgano para el que presta sus servicios y la correspondiente al subsidio, no podrá exceder del importe de las percepciones que viniera percibiendo el tercer mes de la licencia.

Durante el periodo en que se está en situación de baja, una vez pasado el tercer mes, no se perciben los incrementos  salariales, ni las consolidaciones de trienios y sexenios, comenzándose a percibir  éstos una vez se pasa a la a la situación de alta, aunque hemos de indicarle que la interpretación que está haciendo la Administración de  la normativa está siendo rectificada por Tribunales Superiores de  Justicia de Comunidades (Galicia, Castilla y León…) que concluyen  que, si bien puede entenderse que mientras dure la situación de IT  no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado,  no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el  alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de  aquél.

Respecto a la segunda cuestión planteada, cuando se produzca el nacimiento deberá solicitar el permiso de maternidad que se encuentra recogido en el art. 49.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) cuya duración es de 16 semanas, el permiso de cuatro semanas adicionales recogido artículo 12.1.5 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre y en la Circular de 11 de junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente,  y el permiso de lactancia, recogido en el art. 48.f) del EBEP.

La cuantía de las retribuciones durante el periodo de duración del permiso de maternidad, cuatro semanas adicionales y el permiso de lactancia, no experimentan ningún cambio, es decir que percibirá las retribuciones que viniera percibiendo antes de pasar a la situación de IT con los incrementos que se hayan producido.  

Por último, en cuanto a la tercera cuestión planteada, una vez finalice el disfrute del permiso de maternidad, de cuatro semanas adicionales y el permiso de lactancia, podría solicitar las vacaciones no disfrutadas durante la situación de IT, ya que éstas se podrán solicitar siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, es decir tendría dieciocho meses a partir del mes de enero de 2024. en virtud de lo recogido en el art. 50 del EBEP.

Lo que sí debe tener en cuenta es que, en cuanto al concreto periodo de disfrute, la Administración viene reconociendo el derecho a disfrutar del periodo vacacional, pero en los periodos no lectivos de navidad, semana santa y en el mes de julio del siguiente año, estando así recogido expresamente en la Circular de 11 de junio de 2021, donde se estipula en el apartado IV.1.B que:

“Dadas las necesidades del servicio educativo, cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con esta licencia, las vacaciones se disfrutarán en periodos no lectivos, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.  

En cualquier caso, indicarle que este Sindicato ha mostrado la más absoluta oposición, al entender que el reconocimiento en dichos periodos produce una situación discriminatoria respecto al resto del profesorado que disfruta tanto del periodo vacacional como de dichos periodos no lectivos, recomendándole por ello que, si solicita el disfrute en periodo lectivo y a pesar de ello, le fijan el disfrute en un periodo no lectivo, presente el correspondiente recurso en vía administrativa. En el supuesto de que le  sea desestimado tanto de forma expresa, como por silencio administrativo, una vez agotada la vía administrativa, la única opción sería la interposición de un recurso contencioso-administrativo, cuyo resultado será complejo, debiendo tener en cuenta que la desestimación de dicho recurso podría dar lugar a la condena en costas, recomendándole por ello que antes de iniciar dicha vía contenciosa contacte con su Sindicato Provincial para que le faciliten cita con los servicios jurídicos de CCOO de su provincia.  

Si necesita alguna aclaración puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía