[14-04-23] Baremación concurso de méritos liberado sindical

Pregunta

Soy profesora interina de Matemáticas en secundaria. Mi consulta es sobre el concurso de méritos, cuyo plazo de alegaciones termina el 14 de abril. He sido liberada sindical total en CCOO durante dos años, y no me cuentan esos dos años en el baremo. Me gustaría saber cómo puedo alegar esos dos años. Imagino que ya habrán consultado con la consejería, me gustaría saber la manera de proceder. Gracias

Respuesta

Ya hemos comunicado todas estas incidencias a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y estamos esperando la respuesta, en cualquier caso, lo que debe hacer es presentar las alegaciones antes del día 14 de abril, pudiendo solicitar en su Sindicato Provincial que le faciliten un modelo, al cual deberá una hoja de servicios, en la que consten todos los servicios prestados, incluidos los dos años que estuvo como liberada sindical.

En el caso de que no le fuera tenido en cuenta este periodo en la baremación definitiva, deberá presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación, debiendo contactar nuevamente con su Sindicato Provincial.  

En cualquier caso, indicarle que existe reiterada jurisprudencia, como la sentencia del Tribunal Constitucional 90/2008, de 21 de julio que en un supuesto similar a este, ha venido a manifestar, en relación a la vulneración del derecho fundamental recogido en el art. 28 de la Constitución Española que “La libertad de afiliarse a un sindicato y la libertad de no afiliarse, así como el desarrollo de la actividad inherente a la legítima actuación en el seno de la empresa para defender los intereses a cuyo fin se articulan las representaciones de los trabajadores, necesitan de garantías frente a todo acto de injerencia, impeditivo u obstativo del ejercicio de esa libertad. Y entre ellas figura la de la indemnidad, el derecho del trabajador a no sufrir, por razón de su afiliación o actividad sindical, menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa, lo que veda cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación o actividad sindical de los trabajadores y sus representantes, en relación con el resto de los trabajadores”

En este sentido entiende que “el recurrente, debido a que ha estado relevado del servicio como liberado sindical para realizar funciones sindicales, ha sufrido un menoscabo en su carrera profesional, al no poder alegar como mérito para su valoración en el concurso el tiempo dedicado a realizar esas específicas funciones representativas. Con ello, indirectamente, se le obliga a escoger entre su carrera profesional y la actividad sindical, colocándolo en el trance de sacrificar ésta y reincorporarse a su puesto de trabajo para que se le puede aplicar, del mismo modo que al resto de los trabajadores, las bases de la convocatoria del concurso que evalúan los méritos a efectos de promoción interna”.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
 
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía