[14-04-23] Baremación titulación concurso de méritos

Pregunta

En el baremo del concurso de méritos del proceso de estabilización no me han contado el título del plan 66 de grado medio como requisito de ingreso y tampoco el título de superior como mérito. ¿Es legal lo que están haciendo o se puede alegar como dos títulos diferentes? ¿en qué ley me puedo basar? gracias.

Respuesta

Entendemos que, si usted concurre a plazas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, y  tiene el título de profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación general de los Conservatorios de Música, y un título superior, debería serle admitido como requisito el título de profesor y la titulación superior como mérito, ya que conforme aparece recogido en el art. 2 del Real Decreto 900/2010, de 9 de julio, el título de profesor ha sido declarado equivalente a efectos de la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música en centros públicos y privados autorizados, a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La convocatoria dispone que para el ingreso en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de deberá estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia para cada especialidad, por lo que entendemos que este título debe serle considerado como requisito, existiendo en este sentido alguna jurisprudencia como la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sección séptima) dictada en el Recurso de Casación 370/2011 y el titulo superior como mérito.  

En este sentido dicha sentencia dispone que no cabe sostener que una interpretación literal “haya de llevar a la valoración de los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o título de Grado correspondiente  con exclusión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia puesto que, desde el momento en que estas titulaciones equivalentes y, más concretamente, el título de Profesor expedido at amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre —que es el que posee el recurrente- son las admitidas por las bases, junto con aquéllos, para poder participar en el proceso selectivo, pasan a ser titulaciones exigidas y alegadas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música en el sentido previsto en dicho apartado”.

De todas formas, ahora mismo lo que debe hacer es presentar las alegaciones oportunas en el plazo fijado en la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, por la que se publican las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos, que finaliza el próximo día 14.

Si cuando se publique la baremación definitiva, no le han tenido en cuenta sus alegaciones podrá presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación, recomendándole que contacte con su Sindicato provincial.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.