[14-04-23] Incapacidad temporal interina
Pregunta
Estoy de baja por IT y además embarazada, pero en mi IT no aparece que este de baja precisamente por embarazo sino por otra dolencia común. Mi sustitución ha terminado y yo continuo de baja, ¿Qué debo hacer ahora? Cuando me convoquen debo participar como activa no disponible, ¿estaría en esta situación hasta final de curso o hasta que yo me dé de alta, o por el contrario, me pasarían a situación de activo una vez que se acabe el contrato "ficticio" que me asignan? Si fuera así, ¿puedo volver a participar como activo no disponible?
En situación de activo no disponible no cobraría, ¿Puedo acudir a la oficina de empleo para solicitar el paro o es incompatible con la situación de activo no disponible?
Muchas gracias
Respuesta
Aunque haya finalizado su nombramiento, usted continuará percibiendo el subsidio por IT, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que le sea expedida el alta médica, conforme a lo recogido en el art. 283 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Asimismo, continuará en situación de activo no disponible hasta dicha fecha, tal y como aparece recogido en el art. 52.2 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
Una vez le sea expedida el alta médica, pasará a la situación de activo, y podrá solicitar la prestación por desempleo si cumple con los requisitos recogidos en el art. 266 del citado Real Decreto Legislativo:
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que, de la prestación por desempleo, le será descontado el tiempo que haya estado percibiendo el subsidio por IT tras la finalización del nombramiento.
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía