[17-04-23] Custodia actas sesiones de evaluación

Pregunta

Nuestro jefe de estudios nos indica después de cada junta de evaluación que debemos, como tutores, descargad, firmad y custodiar las actas de la sesión de evaluación. ¿Esto es así, o debería descargarlas y custodiarlas Jefatura de Estudios en lugar de los tutores? ¿Qué pasa si sufrimos alguna avería en nuestro equipo informático...quien es el responsable?

Respuesta

El art. 18 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge el deber de custodia de las actas de las reuniones de los órganos colegiados de forma que se garantice el acceso a las mismas por parte de sus miembros

Asimismo, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, fomenta la utilización de medios electrónicos en las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública y la digitalización de los documentos que formen parte de un procedimiento administrativo.

En cualquier caso, indicarle que la práctica habitual de los centros suele ser que las actas de las sesiones de evaluación se firmen de forma digital y se incorporen a Séneca para que puedan ser consultadas por los miembros del equipo docente, con independencia de que usted como tutor sea el responsable de levantar acta de lo acontecido en dichas sesiones y las tenga guardadas en su ordenador, evitándose con dicha practica que si el ordenador sufre algún percance las actas no puedan ser recuperadas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía