Obligación asistencia a cursos

Pregunta

Me gustaría saber si los cursos y jornadas organizadas por el equipo directivo de mi centro educativo son de obligado cumplimiento. En mi caso tengo todas las horas necesarias para mis sexenios e incluso ya tengo realizadas las jornadas de educación emocional ofertadas. Muchas gracias.

Respuesta

El plan de formación del profesorado debe estar incluido en el proyecto educativo del centro, tal y como aparece recogido en el art. 23.3 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA 16/07/2010) y en el art. 21.3 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, así como en los demás reglamentos de las distintas enseñanzas.

Por lo expuesto, si los cursos a los que hace referencia están incluidos en el proyecto educativo del centro consideramos que tendría obligación de realizarlos, ya que incluso pueden responder a las necesidades formativas demandadas como consecuencia de las carencias que se hayan puesto de manifiesto en los resultados de la autoevaluación o de la evaluación interna o externa que se haya realizado en el centro.

En este sentido, indicarle que tal y como aparece recogido en los citados Reglamentos, entre las funciones y deberes del profesorado, se encuentra la participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) con sus modificaciones posteriores y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), le otorgan a la formación permanente del profesorado la naturaleza de derecho y obligación, estipulándose en este sentido en el art. 102 de la LOE, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de Administración Educativa y de los propios centros debiendo las Administraciones educativas planificar las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita y estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.

Igualmente, el art. 19 de la LEA recoge que: “La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas diversificada, adecuada a las líneas estratégicas del sistema educativo, a las necesidades demandadas por los centros en este ámbito y al diagnóstico de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados”.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía