[18-04-23] Compensación y absorción Complemento de perfeccionamiento profesional educación infantil

Pregunta


Trabajo en un centro de educación infantil de gestión indirecta. En mi nómina aparece el Salario Base y un complemento CPP. La suma de los dos tiene que dar el salario mínimo o el CPP es aparte del salario mínimo.
GRACIAS

Respuesta

El art. 26.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores recoge el mecanismo de la absorción y la compensación salarial estipulándose que:

5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Una vez expuesto lo anterior,  y respecto a la cuestión concreta que  nos plantea indicarle que en el art. 59 del XII Convenio de Centros de Asistencia y Educación Infantil, se recoge expresamente que el Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP), no es absorbible ni compensable por lo que usted tendrá que percibir su Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y por otro lado la cuantía correspondiente al CPP, ya que dicho complemento no podría ser absorbido ni compensado  por la subida del SMI, al estar expresamente excluida dicha posibilidad en el  Convenio Colectivo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía