[18-04-23] Permiso para preparar las oposiciones

Pregunta

Llevo trabajando de interina desde el 15 de septiembre de 2022 y quiero presentarme a las oposiciones de este año. Mi cese es el 30 de junio y me pregunto si existe algún tipo de permiso o excedencia para estudiar unos días antes del examen de oposiciones. Gracias

Respuesta

No está contemplado ningún permiso para prepararse para la concurrencia a un proceso selectivo, estando solo previsto un permiso para la asistencia a las pruebas, por el tiempo indispensable en el art. 48.d del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.4 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

Es por ello, por lo que la única opción que tiene es solicitar un permiso por asuntos particulares sin retribución contemplado en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado III.25 de la Circular, cuya duración es de tres meses cada dos años.  

Aunque este permiso solo está previsto para el personal que esté ocupando una vacante, en su caso, entendemos que, aunque se tratara de una vacante sobrevenida, y tener su nombramiento desde el día 15 debería serle concedido, siempre que lo permitan las necesidades del servicio educativo, necesidades que conllevarán su denegación si ha disfrutado de un periodo anterior y no haya transcurrido desde su finalización un mes al menos, incluso si el nuevo periodo correspondiera a un  nuevo tramo de dos años.

La solicitud deberá presentarla en su centro de destino mediante el modelo normalizado Anexo I, con una antelación de al menos quince días. Una vez la presente, la dirección del centro la remitirá a la Delegación territorial correspondiente que es el órgano encargado para su concesión, junto con un informe, que en el caso de que sea desfavorable, deberá estar debidamente motivado.

Por último indicarle por un lado, que el cómputo de días del permiso a efectos del descuento en las retribuciones, será el comprendido entre el día que deje de prestar servicio y el día de la efectiva incorporación, salvo que solicite un solo día, y por otro lado que aunque a este permiso no le son aplicables directamente las limitaciones contempladas respecto al permiso recogido en el apartado III.26 de la Circular, es posible que al tratarse los últimos días del periodo lectivo, le sea denegado en base a las necesidades del servicio, en cuyo caso, la única opción sería impugnar dicha denegación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía