[19-04-23] Baremación concurso de méritos estabilización
Pregunta
Este proceso de estabilización de personal de larga duración, según la ley 20/2021 y en especial, por la Disposición Adicional Octava, se entiende como un procedimiento para estabilizar a interinos de más de 5 años de antigüedad o con fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2016; al mismo tiempo es un proceso abierto, no restringido y por eso pueden presentarse todos lo-as participantes que lo desean.... pero ¿están esas plazas destinadas para dichos interinos de más de 5 años o con ingreso en el cuerpo anterior al 1 de enero de 2016? En la baremación provisional veo que nos superan participantes con menos de 4 y tres años de antigüedad; de ser así, esta Ley y la Consejería de Desarrollo lo que hacen realmente es castigar la experiencia tanto por el tiempo de servicio como por las oposiciones que aprobamos hace lustros o incluso décadas.
Respuesta
Lo que se estabilizan tanto en este procedimiento de concurso convocado por Orden de 14 de noviembre de 2022, (BOJA de 18 de noviembre) como en el procedimiento de concurso-oposición convocado por Orden de 12 de diciembre de 2022, (BOJA de 30 de diciembre) son las plazas, no las personas, por lo que estas plazas que se han ofertado no van destinadas directamente al personal que venga ocupando una plaza como personal interino antes del día 1 de enero de 2016. Es por ello, por lo que puede participar todo el personal funcionario interino que lo desee, y el personal funcionario de carrera siempre que concurra a plazas de otro cuerpo diferente al que pertenezca.En base a lo expuesto y en cuanto a la cuestión que nos plantea efectivamente podría darse el caso de que en función del baremo se sitúe un aspirante con menor tiempo de servicio en una posición anterior por haber concurrido a los últimos procesos selectivos y haber superado la fase de oposición, pero debe tener en cuenta que la Administración tiene la facultad de determinar los criterios y baremos que deben aplicarse a los procesos selectivos, con independencia de que podamos no estar conforme con ellos.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía