[20-04-23] Incapacidad temporal interina tras finalización nombramiento
Pregunta
Estoy de baja por enfermedad. Ahora estoy cobrando el sueldo, pero mi vacante es hasta final de curso. Una vez que finalice el curso académico y las correspondientes vacaciones mi contrato se extinguirá. ¿Cuál será, entonces, mi situación? Yo entiendo que al finalizar mi contrato y no poder incorporarse a mi puesto de trabajo corro un riesgo importante de perder el salario. ¿Habría alguna forma de conseguir que siguiese cobrando mi sueldo mientras dure la enfermedad?
Gracias de antemano
Respuesta
Si cuando finalice su nombramiento de prórroga vacacional, persiste la situación de incapacidad temporal, continuará percibiendo el subsidio por IT, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que le sea expedida el alta médica, conforme a lo recogido en el art. 283 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se dispone que:1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo
Una vez le sea expedida el alta médica, pasará a la situación de activo en la bolsa, y podrá solicitar la prestación por desempleo hasta que tenga un nuevo nombramiento, si cumple con los requisitos recogidos en el art. 266 del citado Real Decreto Legislativo:
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que de la prestación por desempleo, le será descontado el tiempo que haya estado percibiendo el subsidio por IT tras la finalización del nombramiento.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía