[21-04-23] Obligación profesorado comunicar con las familias

Pregunta

Del Decreto 327/2010 interpreto que las comunicaciones del profesorado con las familias se hacen a través del tutor. No obstante, algunos centros recogen en su ROF que las comunicaciones sobre conductas disruptivas las haga el profesor, además de al tutor y a la Jefatura de Estudios, a la familia del alumno disruptor. ¿Puede asignar el ROF ese deber al profesorado?

Respuesta

Efectivamente los tutores y tutoras tienen encomendada entre sus funciones, recogidas en el art. 91 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio), la de informar a los padres, madres o representantes legales del alumnado sobre la evolución de éstos y las posibles incidencias que sean de interés, por lo que consideramos que la comunicación con la familia debe canalizarse principalmente a través de los tutores, que es el conducto establecido legalmente.

En cualquier caso, entendemos que si en el reglamento de organización del centro, elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, se incluye como “protocolo de actuación” ante estas situaciones, que el profesorado debe informar a las familias cuando se produzcan estos hechos, debe seguirse dicho protocolo, debiendo tener en cuenta que los centros cuentan con autonomía pedagógica, de organización y de gestión, siempre respetando la legalidad vigente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía