[24-04-23] Procedimiento integración funcionarios Cuerpo de PTFP en Cuerpo de PES.

Pregunta

Estando actualmente en activo con destino definitivo en el cuerpo 591 y en excedencia en el cuerpo 590, y habiendo sido “admitido” en los listados provisionales de la convocatoria para la integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, quería plantear las siguientes cuestiones:

1.- Si, cuando salga el listado definitivo, me darán un plazo de 10 ó 15 días naturales para elegir si quiero continuar en la especialidad en la que estoy, o prefiero pasarme a la del cuerpo 590.
2.- No queriendo cambiar sino permanecer en la especialidad en la que me encuentro, si, por el contrario, no tengo que presentar nada y todo seguirá como hasta ahora, es decir, continuaré en mi especialidad hasta que decida cambiarme cuando se pueda hacer (únicamente a través del Concurso de Traslados).
3.- Si, teniendo en cuenta que, la Delegación Territorial de Educación (y no la Dirección General de Recursos Humanos) fue quién me envió el documento que certificaba que estaba en excedencia en el cuerpo 590, si serán ellos quienes vuelvan a comunicarse conmigo para decirme que ya no estoy en excedencia (pero no porque me pase a otro Cuerpo sino como consecuencia de este procedimiento que para nada implica cambio de especialidad) y que mi situación desde ese momento será la de dos especialidades en el mismo Cuerpo (o no).

Saludos

Respuesta

Tal y como aparece recogido en la base sexta de la Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria pública para la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, dependiente de la Administración Educativa Andaluza, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, una vez se publique la resolución definitiva, no se abre plazo de alegaciones, sino un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación para la interposición  potestativa de un  recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y el plazo de dos meses para plantear recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que una vez se produzca la integración, no se produce un cambio de especialidad, sino que usted pasará a tener dos especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y como consecuencia de ello, podrá tener atribución docente en ambas especialidades, pudiendo participar en el concurso de traslados por ambas especialidades o por una de ellas.  

En cuanto a la tercera cuestión planteada, desconocemos si la Delegación le realizará alguna comunicación, en cualquier caso, como ya le hemos indicado, usted una vez finalice este procedimiento, tendrá dos especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y la excedencia habrá finalizado por pertenecer a un solo cuerpo y haber desaparecido la incompatibilidad en su situación administrativa.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía