[27-04-23] Cómputo años permiso por asuntos particulares no retribuidos e incidencia en la jubilación
Pregunta
Quisiera saber si habiendo cogido un permiso de tres meses por interés particular (desde octubre a diciembre de 2021) unido a un permiso por estudios sin retribución (de enero de 2022 a junio de 2022) podría de cara al curso que viene volver a unir los dos permisos y repetir la licencia, ya que no me queda claro si tienen que pasar dos años cumplidos para volver a solicitar. La otra cuestión es si, en el caso de que pudiera pedirme la licencia, si el hecho de no cobrar durante un curso me afecta a efectos económicos para la jubilación. Gracias por vuestra labor y un saludo
Respuesta
Al hacerse referencia exclusivamente a “año”, en la regulación del permiso por asuntos particulares sin retribución recogido en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada, consideramos que, en base a la interpretación literal de las normas, debe entenderse que se está haciendo referencia a “año natural” ya que de lo contrario se habría especificado “año académico o año escolar” (período comprendido entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de agosto del siguiente según Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios).En este sentido en art. 3 del Código Civil, establece que:
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. …
Una vez expuesto lo anterior, si usted solicitó el primer periodo de permiso en el mes de octubre de 2021, cumplirá los dos años en el mes de octubre del año 2023 (si por ejemplo solicitó el permiso el día 1 de octubre de 2021, los dos años cumplirían el día 30 de septiembre de 2023, y por lo tanto el nuevo tramo de dos años comenzaría a contar a partir del día 1 de octubre de 2023).
En cuanto a la segunda cuestión planteada, respecto a la incidencia que tendría en la jubilación el disfrute de estos permisos, indicarle que durante el periodo de disfrute se encuentra en situación de servicio activo y, por lo tanto, le es computable a efectos de la pensión.
Lo que sí debe tener en cuenta es lo recogido en el art. 23.3 del Real Decreto Legislativo 670/1987, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que estipula que si por cualquier circunstancia no fuera posible la detracción de la cuota en nómina, el funcionario deberá ingresar mensualmente en el Tesoro directamente las cantidades correspondientes a las cuotas que vaya devengando, aunque la Delegación de Educación, para evitar trastornos al funcionario, lo que suele hacer es que cuando comience a percibir nuevamente retribuciones, descuenta mensualmente, hasta la total extinción del débito, la cuota del mes corriente y otra atrasada, debiendo cerciorarse de este extremo.
La única excepción a lo expresado anteriormente lo constituye el reducido colectivo de profesorado de las antiguas universidades laborales y de la AISS, que no pertenece a Clases Pasivas sino al Régimen General de la Seguridad Social, así como los docentes que han ingresado al funcionariado de carrera desde las oposiciones de 2011, al pertenecer también a este último régimen a los solos efectos de pensiones. En estos casos, al cotizar mensualmente un porcentaje de la base de cotización (que es el sueldo que se perciba dicho mes más 1/6 de paga extra y adicional), los meses que no se perciban retribuciones por estar de licencia por asuntos particulares sin retribución, no se cotiza y, por tanto, no se generan derechos de pensión, salvo que en base a la Orden TAS 2865/2003 se firme un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para abonar las cotizaciones durante el periodo de permiso.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía