[28-04-23] Excedencia por prestación de servicios en el sector público y exención evaluación fase de prácticas

Pregunta

Soy maestro funcionario de carrera en Primaria. Obtuve plaza en 2017. Me presento a las oposiciones secundaria. Si en julio obtuviese plaza, ¿antes de ser nombrado funcionario en prácticas, debería renunciar a mi puesto como maestro? ¿Podría pedir algún tipo de excedencia para cubrirme caso de no superar periodo prácticas? Y en referencia a ese periodo, ¿tendría convalidado algo? Gracias

Respuesta

Una vez usted resulte seleccionado tendrá que solicitar pasar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, recogida en el art. 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en su destino del cuerpo de maestros, para no incurrir en causa de incompatibilidad.

1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.


En cuanto a la fase de prácticas, el art. 30.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, estipula que las Administraciones educativas podrán regular la exención de la evaluación de la fase de prácticas de quienes hayan superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos que imparten docencia y acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera

En este sentido la base 14.5 de la Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa la convocatoria dispone que:

14.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de evaluación de la fase de prácticas.

En virtud de lo expuesto, no estará exento de la realización de la fase de prácticas, pero sí de la evaluación estando exento de la realización y evaluación solo el personal que participa por el procedimiento de acceso de un cuerpo del del subgrupo A2 a un cuerpo del subgrupo A1, tal y como aparece recogido en el Título IV del citado Real Decreto 276/2007, y el personal seleccionado en el concurso de méritos (Orden de 14 de noviembre de 2022)

Por último indicarle que tal y como se recoge en la base 13.2. de la convocatoria, deberá decidir qué remuneraciones desea percibir durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, es decir o percibir las retribuciones que venía percibiendo o las retribuciones correspondientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (sueldo, pagas extraordinarias y las retribuciones complementarias que incluyen los trienios que tenga consolidados en el cuerpo de maestros).

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía