[28-04-23] Modificación contrato de trabajo personal laboral

Pregunta

¿En qué ocasiones se puede modificar mi contrato de trabajo y por quién?

Respuesta

El Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, regula en su art. 39 y siguientes las modificaciones de las condiciones laborales, recogiéndose la movilidad funcional, la movilidad geográfica y la modificación de las condiciones sustanciales del contrato de trabajo que son las siguientes:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.


En cualquier caso, debe tener en cuenta que cualquier modificación que se inste debe ser comunicada por parte del empresario, en este caso la Administración, no solo al trabajador, sino también a los representantes legales, debiendo estar justificadas las razones que recomiendan dicha modificación.  

Por lo expuesto, le recomendamos que, si es su caso, solicite cita con la asesoría jurídica de su provincia, debiendo aportar toda la documentación de la que disponga.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía