[09-05-23] Incapacidad temporal interina tras cese nombramiento

Pregunta

Mi situación es la siguiente y me gustaría plantearles varias cuestiones, así que gracias de antemano por la ayuda.
Tuve que darme de baja este curso para recibir tratamiento. Es una baja por larga enfermedad. Siendo interina, cesaré a lo largo del mes de mayo, y entiendo que acaba mi relación contractual con la Consejería.
Mis dudas son varias:
-Pasaría a cobrar la prestación por IT? En algunos foros he leído que no. ¿En caso afirmativo, tendría que solicitarla o es un proceso automático?
-Me convocarían tras mi cese? Entiendo que sí, porque aparezco como activo, pero ¿tendría que participar como activo no disponible y adjuntar el último parte de baja que tenga?
-Por último, si recibo el alta antes del 30 de junio, ¿debo comunicarlo igualmente o esperar a que SIPRI me active automáticamente en Septiembre?

Muchísimas gracias por la ayuda.

Respuesta

En cuanto a la primera y segunda cuestión planteada, indicarle que si cuando finalice su nombramiento se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT), seguirá percibiendo el subsidio por IT, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que le sea expedida el alta médica, conforme a lo recogido en el art. 283 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se dispone que:

1.Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

Mientras persista la situación de IT, le recomendamos que esté al tanto por si fuera convocada mediante SIPRI, en cuyo caso, tendría que solicitar la no incorporación y aportar el parte de baja.

Una vez le sea expedida el alta médica, usted tendrá que enviarla a la Delegación Territorial correspondiente al último destino ocupado, y solicitar en SIPRI pasar a la situación de activo.

En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que, de la prestación por desempleo, le será descontado el tiempo que haya estado percibiendo el subsidio por IT tras la finalización del nombramiento.

En cuanto a la tercera cuestión planteada, como le hemos indicado una vez reciba el alta, sea la fecha que sea, debe comunicarla a la Delegación Territorial correspondiente y solicitar pasar a la situación de activo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.   

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía