[10-05-23] Asignación materias a las especialidades docentes secundaria

Pregunta


Si siendo profesor de enseñanza secundaria en la especialidad “procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos” y habiéndose publicado el “Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias”, donde, en el “anexo III”, se asigna la materia de Biología a la especialidad anteriormente mencionada:

1.- Si puede entenderse que, a partir de ahora, se estará en posesión de las dos especialidades.
2.- Si en el concurso de traslados se podrá participar por ambas especialidades.
3.- Si estando en un IES como profesor de la especialidad de “procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos” y concursando en el concurso de traslados, se tendrá algún tipo de preferencia en el IES cuando surja una vacante de Biología en el mismo.
4.- Si por conciliación de la vida personal y familiar, se podrá pedir también comisión de servicio por la especialidad de Biología.
5.- Qué ventaja tiene este Real Decreto si, antes del mismo, era posible dar Biología en Bachillerato, simplemente, por ser profesor de enseñanza secundaria y cumplir que, en el plan de estudios del grado universitario realizado, estuviese incluida esa materia.
Saludos.

Respuesta

El hecho de que usted pueda impartir esa materia, no significa que usted tenga esa especialidad, ya que la única forma de adquirir una nueva especialidad, en su caso, al ser funcionario de carrera, sería participando y superando el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades contemplado en el art. 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

Al no tener dicha especialidad, no podría solicitar puestos de esta especialidad en el concurso de traslados, tal y como aparece recogido en el art. 10 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes y en las convocatorias que se realizan.

Igualmente tampoco podría solicitar puestos de dicha especialidad en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, tras la concesión de la comisión de servicio, tal y como se dispone en el art. 13.3 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y victimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, ya que solo se pueden solicitar puestos de la especialidad de su destino definitivo, o en el caso de que no tenga destino definitivo, de la especialidad por la que ingresó en el cuerpo.   

Por último, indicarle respecto a la ventaja que supone la aprobación del Real Decreto 286/2023, que dicha ventaja consiste en que anteriormente solo se podía impartir esa materia para completar horario en caso de insuficiencia de horario, y ahora podría serle asignada, siempre respetando la preferencia del profesor de la especialidad correspondiente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantarla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía