[10-05-23] Motivos de exclusión de las bolsas de trabajo

Pregunta

Me gustaría saber si a un profesor/a interino le pueden expulsar de las bolsas de trabajo. Quién puede hacer esto y qué consecuencias tiene la expulsión de una bolsa de trabajo.

Respuesta

El artículo 50 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, recoge una relación de motivos de exclusión de las bolsas de trabajo, y que son los siguientes:

a) No participar en dos procedimientos de adjudicación de destinos provisionales consecutivos en los que se esté obligado a hacerlo, por hallarse en situación de activo.
b) No incorporarse al puesto de trabajo adjudicado, hallándose en situación de activo, sin existir causa de fuerza mayor que lo justifique, cuya valoración recaerá en la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
c) Abandonar, sin causa que lo justifique, el puesto de trabajo.
d) No incorporarse al puesto de trabajo, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la correspondiente notificación, tras la denegación de baja médica por incapacidad resuelta por la autoridad competente.
e) Realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto.
f) No acreditar que se posee la documentación requerida para la obtención de un puesto de trabajo del cuerpo y especialidad correspondiente.
g) Que conste en el certificado expedido por el Registro de Delincuentes Sexuales, la existencia de condena en sentencia firme.


En el supuesto de que se dé alguna de estas circunstancias, y no concurra ninguna causa de excepción de las contempladas en el art. 51 de la citada Orden, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, iniciará el correspondiente procedimiento de exclusión, y tras su tramitación, incluido el trámite de audiencia al interesado, dictará una resolución de exclusión.  

En cuanto a los efectos el art. 50.3 dispone que en el supuesto de que, tras la exclusión, se ingrese de nuevo en una bolsa de trabajo docente, se hará como aspirante a interinidad, pero cuando comience a prestar servicios de nuevo, se le reconocerán los servicios prestados en la Administración educativa andaluza o en cualquier otra administración educativa, previa solicitud, surtiendo efecto dicho reconocimiento a partir del día 1 de septiembre del curso siguiente al de la fecha resolución de recoocimiento.

Igualmente, en el art. 60 de la Orden de 10 de junio de 2020, además de recogerse el procedimiento de cese y exclusión de la bolsa, en los supuestos de que tras la tramitación del correspondiente expediente contradictorio se concluya que la persona no está capacitada para la ocupación de un puesto de trabajo, o la incompetencia para desempeñar el mismo, o la ocultación de una circunstancia que impida desarrollar su actividad docente, también está previsto el cese en el puesto de trabajo y la exclusión de la bolsa de trabajo en el supuesto de que el personal funcionario interino, no se incorpore a su puesto, una vez denegada una baja por incapacidad, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la correspondiente notificación.

En estos casos igualmente la competencia corresponde a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía