[10-05-23] Excedencia por prestación de servicios en el sector público

Pregunta

Cuando cursé la solicitud para las pruebas selectivas, en las que he sido admitido, no recuerdo que hubiese ningún apartado para elegir provincia o localidad de destino caso de obtener plaza. ¿Se me ha pasado a mí y he cometido un error? Porque yo soy funcionario del cuerpo de maestros provisional, he participado en el CGT y no he obtenido vacante, y ahora en junio, participaré en el concursillo. Pero claro, todo esto es relativo al cuerpo de maestros. ¿Si obtuviese plaza en secundaria en julio, como puedo hacer para pedir destino?
Si supero la oposición y me nombran funcionario en prácticas del cuerpo de secundaria, ¿tengo que solicitar excedencia voluntaria por 2 años y elegir si quiero seguir percibiendo durante ese año las mismas remuneraciones que vengo recibiendo como maestro o, por el contrario, empezar a cobrar como profesor de secundaria?
Respecto a la fase de prácticas ¿cuándo se dice que se está exento de la evaluación por tener más de un año de experiencia docente en el cuerpo de maestros, significa que he de elaborar los documentos propios como la memoria y demás, pero que no seré evaluado? ¿he de entender que entonces es un mero trámite y que al finalizar el curso sería declarado Apto?

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada, indicarle que, en esta convocatoria de oposiciones, al contrario de lo que venía ocurriendo en convocatorias anteriores, no se realiza la petición de destinos mediante la instancia de participación, sino que tendrá que participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que se convoque en el mes de junio. En este sentido la base undécima de la Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, dispone que:  

Undécima. Petición y adjudicación de destinos.

Todo el personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá presentar la solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso 2023/2024 en el plazo que establezca la resolución por la que se efectúe convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el referido curso académico. En caso de resultar seleccionado en este procedimiento selectivo, de no presentar solicitud para la adjudicación de destino provisional, la Administración le asignará destino de oficio preferentemente en la especialidad por la que haya superado dicho procedimiento.

En su caso, si solicita una comisión de servicio por conciliación de la vida familiar, personal y laboral y le es concedida, tendrá que participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales por el colectivo de personal adjudicatario de una comisión de servicio, y en el caso de obtener plaza en el cuerpo de profesores de educación secundaria, por el colectivo de personal funcionario en prácticas, debiendo presentar dos instancias diferentes, tal y como aparece recogido en las convocatorias que se realizan.

Respecto a la segunda cuestión planteada, si resulta seleccionado, tendrá que solicitar una excedencia, pero no una excedencia voluntaria cuyo plazo de duración es de un mínimo de dos años, sino una excedencia por prestación de servicios en el sector público, excedencia que no tiene contemplado un periodo mínimo de duración (art. 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado)

En cuanto a las remuneraciones, efectivamente puede optar por continuar percibiendo las retribuciones correspondientes al cuerpo de maestros, aunque se encuentre en situación de excedencia, o percibir las retribuciones correspondientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (PES) que incluirán el sueldo, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias correspondientes al cuerpo de PES y los trienios y sexenios que tenga reconocidos en el cuerpo de maestros.  

Por último, en lo que respecta a la tercera cuestión planteada, usted tendrá que realizar todas las actividades que conforman la fase de prácticas, pero no tendrá que ser evaluado, por lo que, en principio, salvo que no pueda cumplir el periodo mínimo o se produzca alguna incidencia, debería ser declarado apto.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía