[11-05-23] Adjudicación plaza en el turno general personal que participa por el turno de discapacidad

Pregunta

Pregunta respecto al proceso de estabilización de empleo por concurso de méritos.
El apartado 9 de la convocatoria del 14 de nov dice, con respecto a la superación del procedimiento selectivo que los aspirantes serán seleccionados en los procedimientos de turno de reserva de discapacidad en función de su puntuación y el número de plazas. También que, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada reserva, siendo, respecto a las plazas convocadas por el turno general por las administraciones educativas en las que participe por el turno de reserva de discapacidad, su puntuación total en el concurso de méritos superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de turno general de su misma especialidad, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de turno general.
¿Esto quiere decir que, si un aspirante del turno 2 obtiene plaza y su nota supera a la de un aspirante del turno 1 accedería al puesto por turno libre dejando su plaza al siguiente aspirante del turno 2?
El siguiente párrafo también dice:

No obstante, La renuncia de algún aspirante a alguna de las plazas adjudicadas de manera definitiva sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas. Si quedaran plazas sin cubrir y fuera técnicamente posible, se efectuará una adjudicación convocando a las personas con mejor derecho que no hayan obtenido ninguna plaza y que la hayan solicitado en la Comunidad Autónoma de Andalucía y estableciendo un plazo de cinco días hábiles para solicitar las plazas vacantes. Concluido dicho plazo se adjudicarán las vacantes por orden de prelación hasta cubrir su totalidad.

En mi caso tengo a la misma persona delante (por el turno 2) en varias especialidades. ¿Qué pasa si no renuncia a ninguna vacante? ¿Se me asignarían directamente al ser la siguiente con más nota? No entiendo la parte en la que dice que no se generará un nuevo acto global de adjudicación de plazas y a la vez que estas se adjudicarán por orden de prelación.

Podrían explicar este punto por favor.
Muchas gracias.

Respuesta

En lo que respecta a la primera cuestión planteada, debe tener en cuenta que la base 9.1 de la Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos, está haciendo referencia a personas que participan por el turno de discapacidad, que no obtiene plaza, pero que cuenta con una puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, no al aspirante que obtiene plaza por dicho turno, por lo que cuando éste sea incluido en la posición que le corresponda en el turno general, no se quedaría ninguna plaza en el turno de discapacidad.

Dicha medida tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir todos los procesos selectivos y que se encuentran recogidos en el art. 103 de la Constitución Española, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando que las personas que participan por el turno de discapacidad no se vean perjudicadas, por participar por dicho turno.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, solo sabemos lo que dice la convocatoria, en cualquier caso, debe tener en cuenta que aunque esta persona no renunciara a alguna de las plazas obtenidas en Andalucía, en virtud de lo recogido en la base 9.4 se entenderá que opta por la especialidad en la que haya obtenido mayor puntuación, y en su defecto, en aquella especialidad en la que de acuerdo con la documentación aportada haya prestado servicios con carácter más reciente, por lo que una vez se quede vacante una plaza, por renuncia expresa o de oficio, se le convocará y si usted es la aspirante que tiene mejor derecho la plaza le debería serle adjudicada.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía