[11-05-23] Renuncia a reducción de jornada por ser mayor de 55 años

Pregunta

Trabajo en escuela de idiomas, y quisiera no tener reducción por 55 años porque este año la tengo y al final la carga académica que tengo es muy superior a la que tendría si no tuviera la reducción académica por 55 años.
Hasta ahora en Andalucía, al aparecer en séneca la reducción por 55 años, es obligatorio tenerla, pero en Murcia y Galicia el docente puede renunciar a ella, no sé si en Andalucía se puede hacer.
Muchas gracias

Respuesta

Desconocemos el motivo por el cual manifiesta que este curso tiene más carga académica que cuando no tenía la reducción de jornada por ser mayor de 55 años, ya que esta reducción se realiza en el horario de docencia directa con el alumnado.

En cualquier caso, y con independencia de lo anterior, el apartado 3 de la Orden de 4 de septiembre de 1987 por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes en su redacción dada por la por la Orden de 16 de abril de 2008 (BOJA de 2 de mayo), estipula que:

«El personal funcionario docente de los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en su jornada lectiva semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción semanal se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado, sin que ello implique reducción del horario semanal de dedicación directa al centro, establecido en 30 horas.»

En el mismo sentido aparece recogido tanto en el artículo 14.9 de la Orden de 6 de junio de 2012, que regula la organización y funcionamiento escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Al hacer referencia estas disposiciones a que “tendrá una reducción…”, entendemos que ésta se aplica de forma automática por parte de la Administración, ya que la misma no conlleva reducción de retribuciones y lo que supone no es una reducción de jornada propiamente dicha, sino la sustitución de dos horas de la jornada lectiva, por jornada no lectiva.

Asimismo indicarle que debido a que la normativa sobre horarios y jornada es de carácter autonómica, efectivamente se puede dar el caso de que en unas CC.AA sea posible esta renuncia y en otras no.

En cualquier caso, si usted desea renunciar a dicha reducción, solicítelo a la dirección de su centro, para que si es posible no le sea aplicada el próximo curso.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía