[12-05-23] Devolución tasa oposiciones

Pregunta

He sido excluido provisionalmente de la actual convocatoria de oposiciones de secundaria en Andalucía. El motivo es el 25, el cual no es subsanable.
¿Puedo solicitar la devolución de las tasas de examen? En caso afirmativo, ¿cómo?
Gracias.

Respuesta

La base 3.3 de la Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo dispone, sobre la devolución de la tasa que:

“Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo”.

En el citado art. 21 de la Ley 10/2021 se recoge que se podrá solicitar la devolución del ingreso indebido por el abono de una tasa cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice su hecho imponible.
b) En los supuestos previstos en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.


En este sentido el art. 221 de la Ley General Tributaria recoge los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

En su caso, consideramos que no concurriría ninguno de los supuestos contemplados, ya que la exclusión ha sido derivada de una causa imputable a usted, puesto que en la convocatoria de oposiciones se recoge entre los requisitos para poder concurrir al proceso selectivo, el de no ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento por el cuerpo solicitado.

No obstante lo anterior, si lo desea, y teniendo en cuenta lo expuesto, puede presentar la solicitud ante la Agencia Tributaria de Andalucía (Consejería de Hacienda y Financiación Europea), aportando la documentación acreditativa de la causa alegada. En este enlace puede acceder al modelo de solicitud.

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/469.html

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía