[12-05-23] Permiso para realizar rehabilitación

Pregunta

Actualmente estoy de baja por un accidente de tráfico. La rehabilitación me la dan por la mañana en un centro que no abre por las tardes. En el caso de que el médico de cabecera me diera el alta, pero tuviera que seguir asistiendo a rehabilitación todos los días, ¿podría faltar al IES en las horas correspondientes o ese tipo de ausencia no está contemplada? Muchas gracias. Un saludo.

Respuesta

En el Acuerdo de 17 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el apartado III.12 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, se encuentra recogido un permiso o reducción de jornada por recuperación de enfermedad o accidente.

Dicho permiso está previsto para la recuperación del personal, tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia o de otros tratamientos de especial gravedad, entendiéndose como tal, conforme aparece recogido en la Circular, los tratamientos continuados para cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite para su trabajo habitual durante un periodo continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento prescrito en un hospital con independencia de que dicho tratamiento se lleve a cabo en dicho hospital o en otro centro sanitario.

Si en su caso cumple con dichos requisitos, podría solicitar este permiso o reducción de jornada, que se distribuiría debido a las necesidades del servicio educativo de la siguiente manera:

100% de reducción de jornada durante la primera semana.
20% de reducción de jornada durante la segunda semana.
10% de reducción de jornada durante la tercera semana.

Este permiso es retribuido y comenzaría a disfrutarse desde el primer día que reciba el alta médica.

La solicitud deberá presentarla en modelo normalizado (Anexo I), con al menos diez días de antelación a la fecha probable del alta, acompañado del informe médico del servicio público de salud o de los servicios médicos privados.

La concesión de este permiso es competencia de la Delegación territorial correspondiente, que requerirá informe de la asesoría médica, debiendo tener en cuenta que en el caso de que el informe sea en sentido favorable, deberá aportar el alta médica al día siguiente de su expedición, para que la Delegación territorial emita la correspondiente resolución de concesión del permiso.  Por el contrario, en el caso de que el informe sea desfavorable deberá incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente del alta médica.   

En el caso de que no le fuera concedido este permiso, otra opción sería solicitar una reducción de jornada por interés particular no retribuida, en un porcentaje de hasta un 10%, contemplada en el art. 15.2 de la Ley 3/2012 y en el apartado III.15 de la citada Circular, aunque debe tener en cuenta que el plazo de solicitud es antes del día 1 de julio de cada año, por lo que tal vez le sea denegada, siendo ya en ese caso la única opción solicitar un permiso por asuntos particulares no retribuidos, regulado en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y en el apartado III.25 de la Circular, y cuya duración es de un máximo de tres meses cada dos años.

Su concesión, que corresponde a la Delegación territorial, se encuentra subordinada a las necesidades del servicio, necesidades del servicio que conllevarán su denegación si se ha disfrutado de un periodo anterior y no ha transcurrido al menos un mes.

La solicitud debe presentarla en su centro de destino, cuya dirección deberá emitir un informe que en el caso de que sea desfavorable, deberá estar motivado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía