[12-05-23] Efectos renuncia contrato universidad

Pregunta

Desde el 1 de septiembre de 2019 he tenido un contrato de acceso de investigación a tiempo completo, que es un contrato por obra y servicio. Como casi todos los contratos temporales, este contrato incluye una cláusula de indemnización a su finalización, que creo que es de 12 días por año trabajado. Este contrato finalizaba el 31 de agosto de 2023, pero a finales de este marzo de 2023 la misma Universidad me ofreció un contrato de profesor contratado doctor interino, que será consolidado, espero, en junio. Para ello, y siguiendo las instrucciones del personal de la Universidad, renuncié el contrato de acceso, indicando que el motivo era la firma de un nuevo contrato con la misma Universidad, y que el tiempo trabajado a efectos de esa indemnización por fin de contrato había sido de 3 años y 7 meses. Acto seguido, firmé el nuevo contrato de profesor contratado doctor interino. Sin embargo, a día de hoy, más de un mes después, no he recibido esa indemnización, y mi duda jurídica es si tengo derecho a ella o no. Es cierto que yo renuncié el contrato temporal, y no sé cómo puede afectar eso, pero la razón es que la misma empresa me ofreció uno mucho mejor, y me indicó que para ello debía renunciar al temporal.

Respuesta

Efectivamente cuando llega a su fin un contrato temporal, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, está contemplado el abono del finiquito y de una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio. (Artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores), indemnización que no corresponde en el caso de que la extinción del contrato se produzca por voluntad del trabajador.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que al hacerse referencia en dicho artículo a “cada año de servicio”, entendemos que la indemnización le correspondería percibirla una vez finalice su relación laboral con la Universidad, debiendo tenerse en consideración para su cálculo, tanto el tiempo de servicio del primer contrato como el tiempo de servicio del segundo o sucesivos contratos que pueda firmar en el futuro, existiendo en este sentido algunas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS de 26 de febrero de 2016 rec. 1423/2014 y STS de 8 de noviembre de 2016 rec. 310/2015) que han venido a determinar, respecto al cálculo de la indemnización (en estos casos por despido improcedente), que:

“El criterio general del que partimos es que la antigüedad computable a efectos del cálculo de la indemnización, esto es, el tiempo de servicios a que alude el art. 56.1 ET , se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales como si lo ocurrido es la mera sucesión regular de varios contratos de trabajo sin una solución de continuidad significativa, pues la antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos, toda vez que la relación laboral es la misma, pues en estos casos esa diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes”

Asimismo se recoge en esta STS de 23 de febrero de 2016 respecto a la periodo de interrupción entre un contrato y otro, que existe la doctrina consolidada  de que " en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor con carácter general a las interrupciones de menos de veinte días, pero, también, a interrupciones superiores a treinta días, cuando la misma no es significativa, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente"

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía