[15-05-23] Permiso para acompañar a cónyuge a ecografía

Pregunta

¿Tengo permiso para poder acompañar a mi pareja que está embarazada a una ecografía en horario escolar?

Respuesta

El permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto contemplado en el art. 48.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), y en el apartado III.6 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, está solo previsto para las empleadas en estado de gestación, por lo que las únicas opciones que tendría serian o bien solicitar un permiso para el cumplimento de un deber relacionado con la conciliación familiar y laboral, o un permiso por asuntos particulares sin retribución.

En cuanto al permiso por deberes relacionados con la conciliación familiar contemplado en el art. 48.j) del TREBEP y en el apartado III.13 de la Circular, indicarle que se requiere que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos, recogiéndose en cualquier caso en la Circular que este permiso está previsto para los supuestos en los que se deba acompañar al cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que precise asistencia médica.

En el caso de que le fuera denegado por la dirección de su centro que es el órgano competente para su concesión, con independencia de que impugne dicha denegación si así lo desea, la única opción sería solicitar un permiso por asuntos particulares no retribuidos contemplado en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado III.25 de la Circular, cuya duración es de tres meses cada dos años.

La concesión de este permiso se encuentra subordinada a las necesidades del servicio educativo, lo cual conllevará que le sea denegado si ha solicitado un periodo con anterioridad y no han transcurrido un mes. En este caso, el órgano competente para su concesión es la Delegación territorial correspondiente, pero la dirección del centro debe realizar un informe que en el caso de que sea desfavorable a la concesión del permiso debe estar motivado.   

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía