[15-05-23] Motivos de abstención, dispensa y recusación miembros tribunales de oposiciones

Pregunta

He sido designado presidente de tribunal de oposiciones para la convocatoria de este año.
¿Qué motivos se pueden alegar para estar exento de estar en el tribunal de oposiciones?
Actualmente estoy cuidando a mi padre mayor (enfermo) que necesita cuidados para la movilidad y la vida diaria, ... no se si puedo alegar esto y cómo hay que hacerlo

Respuesta

Las causas de abstención, recusación y dispensa para no ser elegido miembro de un tribunal de oposiciones, se encuentran recogidas en los apartados 3, 4 y 5 del art. 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos y en la base 5.5 de la convocatoria de oposiciones realizada mediante Orden de 6 de marzo de 2023 (BOJA de 10 de marzo), donde se recogen como causas de dispensa, abstención y recusación, las siguientes:  

a) Concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

•    Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
•    Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
•    Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
•    Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
•    Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
b) -Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
c) -Imposibilidad absoluta derivada de enfermedad certificada debidamente por la asesoría medica de la Delegación Territorial correspondiente.

Asimismo, se dispone que la Consejería de Educación y Deporte podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento

En su caso, entendemos que no concurriría ninguna de las causas expuestas, salvo que tenga reconocida una reducción de jornada por cuidado de familiar, en cuyo caso podría entenderse que se daría una imposibilidad derivada de su situación administrativa.

En cualquier caso, y teniendo en cuenta lo anterior, si lo desea puede presentar un escrito a la mayor brevedad posible, ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, indicando sus circunstancias y solicitando ser dispensado de su nombramiento como presidente de un tribunal de oposiciones.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía