[15-05-23] Recurso adjudicación definitiva concurso de traslados
Pregunta
Soy funcionaria de carrera del cuerpo de música y artes escénicas, con destino definitivo Andalucía y actualmente en comisión de servicios en otra CC.AA.
Mi consulta es referente al concurso de traslados estatal que acaba de resolverse.
Participo en el concurso de traslados estatal cada 2 años en Andalucía desde el 2009. Siempre que he participado en el concurso, he ido aportando diversas publicaciones (apartado 6.1) en el procedimiento: alguna convocatoria varios artículos, otra algún libro, etc. Siempre me han puntuado correctamente, teniendo en cuenta la orden estatal que regula el procedimiento, aunque después las diferentes comunidades publiquen resoluciones autonómicas al amparo de esta orden.
En la convocatoria de este curso (2022-2023) he participado de nuevo, y aporté 7 publicaciones nuevas. Todas ellas con formato Libro-CD, con sus respectivos certificados de la editorial y entregando los originales, tal y como indica la resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos... Mi sorpresa llega cuando en la publicación provisional no me puntúan ninguna de las publicaciones con el motivo “no es original ni innovador”. Mediante el plazo de reclamaciones, escribo las alegaciones pertinentes indicando que las obras cumplen con los requisitos de la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto y que ni han motivado el por qué las obres no son innovadores ni originales y, además, las han dejado sin puntuar, cuando la Orden EFP/834/2022 no da esa posibilidad.
Mi sorpresa llega con la publicación del listado definitivo, donde mis obras aparecen puntuades con 0’1, 0’15 y 0’2. Es decir, ya no aparece el motivo de “no es innovadora ni original”, por lo que entiendo que la comisión baremadora ya considera que son innovadores y originales, pero me las puntúan como si estuvieran escritas por 5 autores o en vez de libros, fueran artículos. Esto me provoca una gran indefensión jurídica, puesto que no puedo reclamar esta puntuación. Llama la atención, además, que 2 de estos libros están escritos por mí y otro compañero. El compañero ha participado en el mismo procedimiento que yo, pero como su definitiva está en otra CC.AA, él ha obtenido por los 2 libros la máxima puntuación contemplada en la Orden EFP/834/2022. ¿Cómo es posible que el mismo libro, para el mismo procedimiento, dentro del mismo marco normativo, él obtenga 1 punto y yo 2 décimas?
He perdido la plaza por 5 décimas en la puntuación final. Quería saber qué puedo hacer. Si creéis que hay motivos de poder ir a un contencioso, si es mejor no ir... no sé qué hacer. Me da la sensación que lo han puntuado mal a propósito y me siento con mucha impotencia.
Agradecería vuestra ayuda.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Respuesta
Una vez que le han sido baremadas estas tres publicaciones con alguna puntuación, aunque errónea y por lo tanto la comisión baremadora entiende que cumplen con todos los requisitos recogidos en la base sexta de la convocatoria y en el Anexo II, entendemos que al menos debe interponer el correspondiente recurso de reposición, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de 25 de abril de 2023 de adjudicación definitiva, ya que ya no se trataría de la impugnación de la interpretación que realiza la comisión sobre la originalidad o innovación de la obra, sino de la aplicación de la puntuación correcta de las obras presentadas, siendo perfectamente demostrable que se trata de libros y que no están escritos por cinco autores. De hecho en las que usted es coautora le han sido baremadas correctamente al otro coautor, aunque por otra comisión baremadora, que en cualquier caso se rige por la misma normativa (Orden EFP/834/2022 de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
Una vez interpuesto dicho recurso, si transcurre el plazo de un mes sin haber recibido respuesta, o si recibe resolución denegatoria, le recomendamos que contacte con su Sindicato Provincial para que le den cita con la asesoría jurídica donde le informarán de la viabilidad y los gastos que conlleva el recurso contencioso-administrativo.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía