[16-05-23] Participación concurso de traslados personal suprimido

Pregunta

Llevo con estos 6 años suprimidos como maestra de infantil. Puedo seguir suprimida indefinidamente o a partir de año que viene me pueden dar destino en el concurso de traslado por oficio.
Gracias.
Atentamente

Respuesta

La cuestión a la que usted está haciendo referencia sobre la adjudicación de oficio de un destino tras seis años en situación de suprimido, se encontraba recogida en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, donde se disponía respecto a los funcionarios con destino provisional como consecuencia de varias circunstancias, entre ellas, la supresión de la plaza, que estaban obligados a participar en los concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo, siendo destinados de oficio,  a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles dentro de la Comunidad Autónoma en la que presten servicios con carácter provisional, en el caso de que no participaran.  

Asimismo, se recogía que los que aun participando no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias podrán ser destinados de oficio por las Administraciones educativas en la forma prevista en las convocatorias.

Dicha disposición fue derogada por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, en cuyo art. 12 se dispone que, está obligado a participar en el concurso de traslados el personal funcionario de carrera al que se le haya suprimido el puesto que desempeñaba con carácter definitivo, añadiéndose que el personal que no participe será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.

Tampoco está ya vigente el Acuerdo de fecha 11 de julio de 2007 sobre garantía de estabilidad de los funcionarios tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el que se recogía en uno de sus apartados que durante el periodo de implantación de dicha Ley no se le adjudicaría de oficio destino definitivo al personal suprimido.  

Por lo expuesto, si no participa la Administración le va a dar un destino de oficio con ocasión de vacante a un puesto de su especialidad o de las que tenga reconocidas.

En el caso de participar y no obtener destino tal y como aparece recogido en la base 6.4 de la última convocatoria tendrá que participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, siendo su participación obligatoria en virtud de lo recogido en el art. 33 del Decreto 302/2010 de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía