[16-05-23] Asignación vigilancia examen
Pregunta
¿Puede un jefe de estudios por motivos organizativos obligar a realizar funciones de vigilancia de exámenes a un jefe de departamento, cuando esta función no está asignada en el plan de centro a los jefes de departamento, y en una franja horaria (de mañana) no establecida en su horario firmado en Séneca (horario de tarde)?
Respuesta
Aunque efectivamente entre las funciones de las jefaturas de departamento, recogidas en el art. 94 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria no se encuentra recogida expresamente la de vigilar los exámenes, entendemos que, si por motivos organizativos de carácter extraordinario es necesario que usted vigile un examen con carácter puntual, debería realizar dicha función, para evitar un perjuicio al alumnado y al servicio educativo, siempre que tenga un carácter excepcional y para cubrir estas necesidades ocasionales.En este sentido además debe tener en cuenta que corresponde a la jefatura de estudios, entre otras funciones, la de ejercer por delegación de la dirección, la jefatura del personal docente del instituto, elaborar en coordinación con el resto del equipo directivo el horario del centro del alumnado y del profesorado, coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se celebren en el instituto, y elaborar la planificación de las sesiones de evaluación, y el calendario de pruebas de evaluación y de las pruebas extraordinarias.
En cualquier caso, indicarle que la asunción de dicha actividad no podrá conllevar la superación de su jornada laboral regulada en el art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria y que está fijada en treinta y cinco horas semanales de las cuales treinta son de obligada permanencia (dieciocho lectivas y siete no lectivas), debiéndose igualmente respetar sus horas de dedicación a la jefatura de departamento.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía