[16-05-23] Prolongación jubilación interina

Pregunta

Soy una profesora interina, dado que no me quedaría demasiada pensión porque no tengo mucho tiempo de servicio, me surgen las siguientes cuestiones:

1. ¿Puedo pedir una prórroga?
2. En caso contrario (si no fuese posible esa prórroga), una vez cobre mi pensión, ¿Podría facturar? Si es así, ¿hasta qué cantidad? ¿Podría hacerlo sin estar dada de alta en ninguna actividad profesional (como guía turística, por ejemplo) y sin que afectase negativamente al cobro íntegro de su pensión?
3. Estando jubilada, ¿podría trabajar un mínimo de horas declarada para una empresa o academia?

Muchas gracias de antemano

Respuesta

Entendemos que aunque existe una Circular de 16 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en la que se dispone que en el caso del personal funcionario interino no procedería, la prolongación en el servicio activo hasta los setenta años de edad por considerar que sólo es de aplicación a los funcionarios de carrera, entendemos que dicha Circular es contraria a la Constitución Española y a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han venido reconociendo determinados derechos como los trienios y sexenios del personal funcionario interino

En este sentido en la clausula cuarta de la citada Directiva se recoge que:

 “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

Por lo expuesto y aunque en su caso ya cuente con el periodo mínimo exigido para tener derecho a la jubilación ordinaria le recomendamos que solicite la prolongación en el servicio y en el caso de que le sea denegado contacte con su Sindicato provincial para que le faciliten cita con la asesoría jurídica para que valoren la viabilidad de un recurso y los gastos.

En cuanto a la segunda cuestión planteada el art. 213.4. del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que:

 “El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”

En función de lo expuesto, si por esta actividad por cuenta propia percibe unos ingresos inferiores al SMI en cómputo anual sería compatible dicha actividad y no tendría que darse da alta en la Seguridad Social, debiendo tener en cuenta que al no cotizar no generará ningún derecho en cuanto a prestaciones. En cualquier caso, sí tendría que darse de alta en el centro de actividades económicas y realizar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.  

Por último, en cuanto a la tercera cuestión planteada, la única opción sería la recogida en el apartado 1 del citado art. 213, donde se dispone que  las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan, minorándose el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía