[17-05-23] Abono dietas por acompañamiento viaje de estudios

Pregunta

En mi centro, suele haber debate sobre si corresponden o no dietas en las actividades extraescolares. Ejemplo, cuando un profesor va a un viaje de estudios de fin de etapa (4º ESO).

Existe la disyuntiva sobre si lleva "todo pagado" o sobre si hay alguna media o pensión completa que no se contempla. No he encontrado legislación sobre ello.

Respuesta

Efectivamente en la normativa que regula las actividades complementarias recogida en la Orden de 14 de junio de 1998 que regula las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros Docentes Públicos no universitarios (BOJA 1-8-1998), no se recoge nada al respecto sobre el abono de dietas para el profesorado que acompañe al alumnado a realizar dichas actividades, no estando tampoco incluidas estas actividades entre las que dan derecho a indemnización, recogidas en el Decreto 157/2007 por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía (BOJA de 4 de junio) ni la Orden de 11 de julio de 2006 por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio (BOJA 26 de julio).

En cualquier caso, indicarle que la práctica habitual de los centros suele ser la de incluir los gastos que se le puedan generar al profesorado por el acompañamiento a estas actividades, en el presupuesto del centro, siempre que ello sea posible atendiendo a los ingresos y la distribución de éstos entre las distintas partidas de gastos, por lo que la percepción o no de alguna cantidad dependerá de si en el presupuesto de su centro está previsto dicho pago. Aun así, le informamos que el Sindicato está reivindicando que se regule este aspecto y se fijen unas cuantías, a fin de que se unifiquen criterios y se cubran por igual los gastos que se le puedan ocasionar al profesorado en todos los centros.

Igualmente, venimos reivindicando que exista una “compensación horaria” cuando se acredite un aumento de la jornada legalmente establecida, y que la Administración Educativa establezca aquellos mecanismos necesarios para “equilibrar” este incremento extraordinario de la jornada, por ejemplo,  con las horas no lectivas que figuran en el horario individual, aunque tampoco existe ninguna disposición ni en la normativa que regula las actividades complementarias ni en la normativa que regula la jornada del personal docente donde expresamente se prevea la posibilidad.

En cualquier caso, le recomendamos que si lo desea lo solicite a la dirección de su centro, y por nuestra parte como Sindicato seguiremos insistiendo en Mesa Sectorial para se regule por la Consejería de Educación como un derecho del profesorado en Andalucía.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía