[18-05-23] Horario de obligada permanencia en el centro enseñanza de adultos a distancia

Pregunta


Mi consulta está relacionada con las horas telemáticas de la enseñanza de adultos. ¿Son de "permanencia en el centro"? No he encontrado nada al respecto. Sí tienen la consideración de lectivas, pero dada su especial naturaleza y la falta de medios técnicos de que adolecemos en muchos centros educativos andaluces, me gustaría proponer a mi directiva la posibilidad de que su ejecución sea como dice su nombre "telemática" y no presencial.
Muchas gracias.

Respuesta

El hecho de que el alumnado pueda cursar unas determinadas enseñanzas en la modalidad a distancia o semipresencial, no implica que el profesorado pueda teletrabajar.

En este sentido indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 14 de la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, de la jornada laboral del profesorado de estos centros, treinta horas serán de obligada permanencia en el instituto, de las cuales veinticinco conforman el horario regular que comprende una parte lectiva y otra no lectiva.  

Artículo 14. Horario individual del profesorado

1. La jornada laboral semanal del profesorado en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía será la establecida para el personal del Sector Público por la normativa vigente. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes.
2. De la jornada laboral del profesorado, treinta serán de obligada permanencia en el Instituto. De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computará como horario regular del profesorado, comprendiendo una parte lectiva y otra no lectiva.
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 20 horas pudiendo llegar excepcionalmente a 21 y se dedicará a las siguientes actividades:
a) Docencia telemática del alumnado para el desarrollo del currículo
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b) Desempeño de funciones directivas, de coordinación docente o de orientación.
c) En el caso de las personas que integran el departamento de seguimiento técnico, las actividades relacionadas con el mantenimiento técnico de los materiales didácticos elaborados, se llevarán a cabo en las condiciones establecidas en el proyecto funcional.
4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:
a) Actividades de tutoría y tutoría telemática
b) Elaboración, revisión, actualización y evaluación coordinada del material didáctico.
c) Programación y diseño de las actividades educativas, tareas y proyectos que el alumnado debe realizar a lo largo del curso. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo, en los términos establecidos en el proyecto funcional.
d) Asistencia a reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.


Por lo expuesto, con independencia de que usted pueda solicitarlo, y esperar la respuesta de la dirección del centro, el horario lectivo es de obligada permanencia en el centro, formando parte la docencia telemática de dicho horario.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía