[19-05-23] Excedencia por ocupación de otra plaza en el sector público

Pregunta

Soy funcionario interino y persona con discapacidad. Además de presentarme hoy a examen de la Escala Auxiliar y tener posibilidades de plaza, estoy participando en varios concursos del grupo A" tanto de enseñanza en la Junta de Andalucía (Orientación Educativa, y otros) en los que por nivel de acceso también tengo posibilidades. Además de otros concursos extraordinarios para el Ayuntamiento de Sevilla en el grupo A2 en el que también tengo posibilidades de obtener plaza. Cómo podría hacerlo para no perder oportunidades si van saliendo los nombramientos y el momento de elección de plazas. ¿Podría solicitar excedencia y ser nombrado? Me imagino que con el tema de docencia no creo por el tema de las prácticas. Pero en el caso de Educador del Ayuntamiento, o Auxiliar de Biblioteca A2. ¿Podría pedir excedencia? No sé si tengo que tomar posesión o cómo tengo hacerlo.

Respuesta

Al ser usted funcionario interino, no podría solicitar ni la excedencia por ocupación de otro puesto en el sector público, regulada en el art. 15 del Real Decreto 365/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ni tampoco la excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el caso de la primera modalidad de excedencia, debe tener en cuenta que ésta está prevista para los funcionarios de carrera que estando en servicio activo, acceden a una nueva plaza como funcionario de carrera o pasan a prestar servicios como personal laboral fijo, circunstancia que no se daría en su caso, ya que usted no es en la actualidad funcionario de carrera.  

Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

1.Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
2…


En cuanto a la excedencia por interés particular, tal y como aparece recogido en el EBEP, para su reconocimiento es necesario contar con al menos cinco años de servicios previos en cualquier Administración Pública, servicios que la Administración entiende deben ser como funcionario de carrera, por lo que no podría tomar posesión y solicitarla inmediatamente.

Es por ello, por lo que para poder tomar posesión de alguna de las plazas tendrá que dejar de ocupar su plaza como interino.

Lo que sí es cierto es que una vez ocupe una de estas plazas y tome posesión siempre que sea como funcionario de carrera o personal laboral fijo, en el caso de que le adjudicaran otra plaza en otro de los procesos selectivos en los que está participando, sí podría solicitar la excedencia por ocupación de otra plaza en el sector público, si la fecha de nombramiento y toma de posesión es posterior, y si es igualmente como funcionario de carrera o personal laboral fijo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía