[22-05-23] Opciones personal con insuficiencia de horario

Pregunta

Soy funcionaria de carrera del cuerpo de música y artes escénicas, y este curso estoy en Comisión de Servicio Intercomunitaria en la Comunidad Valenciana. Os traslado las siguientes cuestiones, para saber cómo proceder en relación al procedimiento de reubicación (desplazados/suprimidos) del profesorado con destino definitivo afectado por insuficiencia de horario:

Viendo que sólo quedan 2 plazas de mi especialidad libres en mi provincia y que yo lo que quiero es obtener destino por CGT en la Comunidad Valenciana y mantenerme en comisión de servicio aquí en la comunidad valenciana, tanto tiempo como pueda, ¿qué opción sería la mejor, seguir desplazada o suprimirme?

Es decir, la opción en la que no pierda los puntos de antigüedad en el centro apartado 1.1.1, pueda continuar puntuando en el mismo apartado 1.1.1 y no se me adjudique un destino definitivo de oficio más lejos, puesto que estoy lo más cerca de Valencia que puedo estar. ¿Existe esa posibilidad?

Me queda claro que con la supresión he de participar en todas las convocatorias (tanto estatal como autonómica) y NO me darían ningún destino que yo no quisiera (sólo pido la Comunidad Valenciana). ¿Hay límite de años para esta situación? Eso sí, debería participar en la Colocación de Efectivos, pero después, ¿podría obtener comisión de servicios en la comunidad valenciana? En el caso de obtener comisión de servicio en Valencia lo tendría que poner en conocimiento de la Consejería de Andalucía para que no se solaparan ambos procedimientos, ¿es así?

Por el contrario, si estoy desplazada tengo varias opciones:

- completar horario con otras especialidades en las cuales esté habilitada en el mismo centro. No tendría que participar en Colocación de Efectivos.
- completar horario en otro centro. Sí tendría que participar en Colocación de Efectivos.
- quedarme en el centro dando 5h a la semana y cobrando por esas horas. No tendría que participar en Colocación de Efectivos ¿Sigo teniendo los mismos derechos de cotización/clases pasivas/puntuación/etc.?

Con cualquiera de estas 3 opciones seguiría teniendo mi destino definitivo y puntuando en el apartado 1.1.1 del CGT y mi participación en el CGT sería voluntaria. Si opto por completar horario en otro centro, tendría que participar en colocación de efectivos, pero, ¿podría obtener una comisión de servicio en la comunidad valenciana? En el caso de obtener comisión de servicio en la Comunidad Valenciana lo tendría que poner en conocimiento de la Consejería de Andalucía para que no se solaparan ambos procedimientos, ¿es así?

Gracias de antemano.
Un saludo


Respuesta

Si usted, en virtud de lo recogido en el Acuerdo de 5 de febrero de 2004, firmado entre la Consejería de Educación y CCOO y otras organizaciones sindicales, opta por pasar a la situación de suprimido, tendrá que participar en el procedimiento de colocación de efectivos para que le adjudiquen un destino provisional, debiendo tener en cuenta que, si no participa o aun participando no obtuviera destino, la Administración le adjudicará uno de oficio en la misma localidad de su destino de procedencia, y si no es posible en otra localidad cercana hasta un límite máximo de cincuenta kilómetros (art. 10 Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas).

Asimismo, debe participar en los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo, ya que si no participa en el concurso de traslados la Administración le va a dar un destino de oficio con ocasión de vacante a algún puesto de su especialidad o de las que tenga reconocidas (art. 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes).

Cuando participe en el concurso de traslados desde un destino provisional, tal y como aparece recogido en el Anexo I del Real Decreto 1364/2010 y en los baremos de las convocatorias, le computará en el apartado 1.1.1 el tiempo de servicio que tuviera en el centro suprimido, los servicios posteriores prestados con carácter provisional, y los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo.

En cuanto al límite temporal, indicarle que no existe ninguna limitación temporal de permanencia en la situación de suprimido, aunque como le hemos expuesto debe participar en las colocaciones de efectivos y en los concursos de traslados, no existiendo tampoco ningún impedimento para que solicite una comisión de servicio intercomunitaria, debiendo solicitarla en Valencia y una vez  concedida comunicarlo a la CC.AA Andaluza que debe autorizarla tal y como aparece recogido art. 3 del citado  Real Decreto 1364/2010.

En el caso de que no optara por pasar a la situación de suprimido, efectivamente las opciones serían las contempladas en el art.  39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público, y en las Instrucciones que se publican anualmente.

Si opta por completar horario en otro centro, tendrá que participar en la colocación de efectivos, debiendo tener en cuenta que, si no participa o no obtiene destino, al igual que en el caso anterior, la Administración le adjudicará uno de oficio en la misma localidad de su destino de procedencia, y si no es posible en otra localidad cercana hasta un límite máximo de cincuenta kilómetros, no existiendo ningún impedimento para solicitar una comisión de servicio.

Por último, en el caso de que opte por quedarse en su centro con un horario reducido, entendemos que esta situación no tendría incidencia en cuanto al cómputo de tiempo de servicio en el concurso de traslados ya que no se recoge nada al respecto en la normativa de aplicación, pero sí podría tener incidencia en la jubilación de Clases Pasivas, si está con dicho horario por tiempo igual o superior a un año (art. 30.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado)  

“4. El haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo”

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía