[22-05-23] Excedencia por cuidado de hijo

Pregunta

Quisiera saber si se puede pedir una excedencia voluntaria por cuidado de un hijo desde el primer día que eres funcionario de carrera. Gracias

Respuesta

La excedencia por cuidado de hijo, al contrario de lo que ocurre con la excedencia por interés particular, no requiere de un mínimo periodo previo de servicios, por lo que efectivamente podrá solicitarla en cualquier momento.

Su regulación se encuentra recogida en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, donde se dispone que el periodo de excedencia será único por cada sujeto causante, y que en el caso de que estando disfrutando de la excedencia se diera un nuevo hecho causante de una nueva excedencia, se pondrá fin a la excedencia que viniera disfrutando.

El periodo de excedencia le computará a efectos trienios, carrera, derechos pasivos (pensiones) y prestaciones de MUFACE y durante los dos primeros años se tendrá derecho a la reserva del mismo puesto, y a partir de ese periodo se tiene derecho a la reserva de un puesto en la misma localidad y de igual retribución hasta el tercer año.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de ese servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía