[23-05-23] Excedencia funcionario en prácticas

Pregunta

¿Durante el periodo de prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podría solicitar una excedencia para incorporarme a otro puesto?

Respuesta

Tal y como aparece estipulado en la regulación de las excedencias y concretamente en la regulación de la excedencia por prestación de servicios en el sector público recogida en el art. 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en la regulación de la excedencia por interés particular recogida en el art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las excedencias solo están previstas para los funcionarios de carrera, por lo que en su caso, si obtiene plaza como docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, deberá incorporarse y realizar las prácticas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía