[25-05-23] Devolución tasa oposiciones

Pregunta

Me han excluido por de la posibilidad de presentarme a las oposiciones en Andalucía por requisito de titulación...y me contestan esto:

Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.

¿Qué significa esto, que no me devuelven el dinero de las tasas?

Gracias por su atención

Respuesta

Efectivamente la base 3.3 de la Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo dispone, sobre la devolución de la tasa que no procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.

Asimismo, el art. 21 de la Ley 10/2021 de 28 de diciembre, recoge que se podrá solicitar la devolución del ingreso indebido por el abono de una tasa cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice su hecho imponible.
b) En los supuestos previstos en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.


En este sentido el art. 221 de la Ley General Tributaria recoge los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.


Por lo expuesto, consideramos que, si usted no contaba efectivamente con alguna de las titulaciones exigidas para participar en este procedimiento selectivo, la Administración ha entendido que la exclusión ha sido derivada de una causa imputable a usted, puesto que en la convocatoria de oposiciones se especifican las titulaciones exigidas en cada caso.

Por otro lado, deducimos que, si ha solicitado la devolución de la tasa será porque no ha impugnado su exclusión del proceso selectivo, mediante el correspondiente recurso de reposición, por considerar que ha sido debidamente excluido.

En cualquier caso, puede impugnar dicha denegación, si lo desea, debiendo tener en cuenta que una vez agotada la vía administrativa la única opción sería acudir a la vía judicial.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía