[25-05-23] Permiso para realizacion operación estética

Pregunta

Quiero saber cuántos días tengo de permiso si tengo que operarme en una clínica privada en otra provincia. Es una operación de cirugía estética, pagada parcialmente a través de un adelanto. Gracias y un saludo.

Respuesta

No hay ningún permiso contemplado para el supuesto que nos plantea, ya que el permiso por hospitalización recogido en el art. 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.1 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, está destinado a los supuestos de hospitalización de cónyuge, pareja de hecho o de familiar.

Por otro lado, indicarle que las operaciones puramente estéticas, que no derivan de un accidente, enfermedad o malformación no constituyen una situación de incapacidad temporal, en este sentido el art. 169 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social estipula que:

“1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad”.

Es por ello, por lo que entendemos que si necesita ausentarse deberá solicitar un permiso por asuntos particulares recogido en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado III.25 de la Circular donde se estipula que se podrá solicitar un permiso sin retribución por una duración de hasta tres meses cada dos años.

Para solicitarlo deberá presentar una instancia en modelo normalizado (Anexo I) en su centro de destino con al menos 15 días de antelación, siendo el órgano competente para su concesión la Delegación Territorial correspondiente, que deberá motivar la denegación.

El concreto periodo del disfrute se subordinará a las necesidades del servicio, que conllevarán la denegación cuando se haya disfrutado de un periodo anterior y no haya transcurrido al menos un mes desde su finalización, aunque se trate de un nuevo tramo de dos años.

Asimismo, debe tener en cuenta que el cómputo de días se realizará desde el primer día que deje de prestar servicio hasta la fecha de la efectiva incorporación, y que, en su caso al ser personal interino, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento incluida, la prórroga vacacional igual o superior al tiempo solicitado.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía