[25-05-23] Actuación ante grabación del profesor por parte de alumno

Pregunta

Necesito información de cómo actuar legalmente ante la siguiente situación:
Uno de mis alumnos durante la clase me ha grabado y subido el vídeo a internet. El centro y la jefatura de estudios no están poniendo ninguna medida contra ese alumno y me siento desamparado.
Me gustaría que me apoyases y asesoraseis ante esta situación porque quiero poner una denuncia.
Muchas gracias
Un saludo

Respuesta

En primer lugar, lo que le recomendamos es que solicite formalmente por escrito con registro de entrada a la dirección del centro, que inicie el procedimiento correspondiente, que debe incluir la audiencia del alumno, para que tras la tramitación del mismo se adopte la resolución que corresponda, que entendemos debe ser la imposición de la medida correspondiente. En este sentido entendemos que dicha actuación podría ser considerada como gravemente perjudicial para la convivencia, conforme a lo recogido art. 30 y siguientes del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, y en el art. art. 29 y siguientes del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros de educación especial, así como en el resto de reglamentos de las distintas enseñanzas.  

Si una vez transcurridos, unos días la dirección del centro no lleva a cabo ninguna actuación, le recomendamos que ponga estas circunstancias en conocimiento de la inspección educativa, debiendo tener en cuenta en cualquier caso que se deberá acreditar por cualquier medio, los hechos que se le imputan al alumno, aunque entendemos que usted contará con dichos medios.

Además de lo expuesto al haber sido publicada su imagen puede interponer una denuncia administrativa por vulneración de la Ley de Protección de Datos conforme a los recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

Por último, dependiendo del uso que se haya hecho de estas imágenes, es decir si entiende que se le ha injuriado, o calumniado podría interponer una denuncia, pero siempre teniendo en cuenta el principio de intervención mínima que rige el derecho penal y la edad del menor, que puede ser inimputable (menos de 14 años), o serle de aplicación la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía